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AUTORIDADES EN EL MUNICIPIO NO RESPONDEN POR QUEJAS CONTRA COBROS REPUVE EN REYNOSA

  • Ciudadanos cansados de los malos tratos y cobros injustificados, exigen a las autoridades en el municipio de Reynosa investiguen irregularidades y a los involucrados en este abuso de poder; piden al estado y la federación intervengan
    Por Staff
    El REPUVE es una herramienta que utiliza el Sistema Nacional de Seguridad Pública para gestionar la base de datos de los vehículos que circulan en el territorio nacional, pero cada día aumentan las quejas ciudadanas y anónimas por temor a represalias como lo manifiesta un ciudadano que dice: “estamos cansados de los abusos de varios sujetos uno llamado Martín, que sigue instrucciones de Antonio Chávez y su supuesto escolta llamado Luis, quienes son los que están involucrados directamente con los cobros injustificados de 4 mil pesos, dejando muy mal parada a la administración del gobierno de Reynosa.
    Aquí también hacen mención del segundo síndico Marco Antonio Montalvo Hernández, quien aprueba los cobros y tiene afición por adquirir caballos pura sangre, así mismo en su molestia expresan que en la parte posterior del Auditorio Municipal de Reynosa, lugar donde obligan a los empleados a hacer esos cobros ilegales hay una traila la cual denominan Bunker, donde contabilizan el producto de sus cobros extras, por lo que piden con urgencia la intervención de Auditoría estatal y federal para frenar estos actos en detrimento de la economía de los ciudadanos fronterizos y quienes quieren poner en orden la estancia legal de sus vehículos que con mucho esfuerzo han comprado.
    Así mismo quieren cuentas claras sobre la utilización de lo recaudado que es para pavimentar las calles tan lastimadas de la ciudad y acabar con los baches que es un distintivo clásico de muchas colonias donde no pavimentan porque contabilizan si les conviene o no por las aportaciones de los ciudadanos, pero la obligación municipal es de ser buenos gestores y tocar puertas en diversas instancias, además de brindar cuentas claras a los ciudadanos que pagan predial y que de esta contribución establecida por el presidente de México Andrés Manuel López Obrador el objetivo primordial anunciado en su decreto del 19 de enero del 2022, es permitir el bienestar de la población, darles certeza jurídica y protección al patrimonio familiar.
    A continuación les damos a conocer lo marcado en el decreto presidencial:
    ARTÍCULO 3.- Se podrá obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:
    I.El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país;
    II.El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
    III. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;
    IV. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto, y
    V. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
    Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
    ARTÍCULO 4.- Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo en los términos de este ordenamiento. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.
    ARTÍCULO 5.- No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos de este Decreto, que:
    I. Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;
    II. El vehículo a importar sea de lujo o deportivo a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados;
    III. No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;
    IV. Hayan sido reportados como robados, o
    V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
    ARTÍCULO 6.- En la importación definitiva al país de vehículos usados en los términos del presente Decreto, el propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal.
    Para el trámite de importación definitiva de los vehículos a que se refiere este Decreto requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera.
    ARTÍCULO 7.- Los propietarios de los vehículos importados definitivamente conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas.
    ARTÍCULO 8.- La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.
    ARTÍCULO 9.- Los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.
    Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, proveerán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria.