En relación con la entrada en vigor del DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre del 2022, esta Cámara manifiesta lo siguiente:
Nuestra Cámara a solicitud de varios de nuestros representados expusimos los argumentos y consideraciones legales ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria quien fue la dependencia que realizó el anteproyecto para el decreto publicado, lamentablemente la comisión no tomó en consideración las preocupaciones y argumentación de los sectores involucrados.
Algunas de las consideraciones manifestadas tras la consulta con expertos en la materia fueron las siguientes:
La Ley General para el Control del Tabaco (“LGCT”) es la normativa jerárquicamente superior y especial que regula entre otras cosas, la comercialización, distribución y exhibición del tabaco en México. Por tal motivo, cualquier disposición de carácter secundario como el Decreto, estará subordinado a ésta, es decir, que estará restringida en su actuar sin contradecir su contenido o ir más allá de lo que establece.
La LGCT en ninguno de sus apartados prohíbe la exhibición de productos del tabaco o de sus derivados en los establecimientos, si no que a contrario sensu, regula su fabricación,
distribución, exhibición y comercialización. De este modo sería contradictorio que la LGCT permita la exhibición de dichos productos y por otro lado, un dispositivo secundario como el
Decreto, pretenda ir más allá de lo contemplado en la LGCT y prohíba la exhibición de productos los cuales nuevamente señalamos, que corresponden a una actividad lícita y permitida.
Por otro lado, es importante destacar que las prohibiciones pretendidas en el Decreto, incorrectamente se fundamentan en el artículo 23 de la LGCT, el cual regula “la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco” y no así a la exhibición y comercialización de dichos productos. Por lo que, de autorizarse en los términos planteados, tendría evidentes violaciones constitucionales.
Es por lo antes expuesto que consideramos que el Decreto en los términos publicados, contendría las siguientes implicaciones:
Implicaciones Legales
- Invasión de Facultades Legislativas: Al estar regulando más allá de lo contemplado en la LGCT, el ejecutivo estaría invadiendo facultades que le corresponden única y exclusivamente al Congreso Federal.
- Violación a la Libertad de Comercio: La exhibición de productos del tabaco es una actividad lícita que permite la propia Ley. Por consiguiente, al ser limitado este derecho
se transgrede el derecho fundamental contemplado en el artículo 5° Constitucional relativo a la libertad de comercio. Violación a la libre concurrencia y competencia:
Eliminar la exhibición, beneficia a las marcas más famosas causando inequidad en las condiciones de competencia entre cualquier proveedor de productos del tabaco.
Implicaciones Operativas y Económicas - La prohibición lleva al crecimiento del mercado negro. La principal razón por las que las políticas prohibicionistas no funcionan es que las personas no dejan de consumir productos por dejar de verlas. Por el contrario, para mantener su consumo,
consumidores buscan alternativas en el mercado negro y comercios informales que no cumplen con los mínimos estándares de calidad en materia de salud. - El mercado negro representa una competencia desleal para la cadena de producción que incluye a muchos comercios formales que aportan a la economía a través del pago de impuestos y de la creación de fuentes de empleo.
- Una oferta limitada de cigarros en comercios formales llevará a consumidores a elegir productos de contrabando que no cuenten con los estándares de calidad necesarios que establece la propia Comisión Federal de Protección de Riesgos Sanitarios.
- El consumo de cigarro ilícito aumentó más de 4% de 2019 a 2021. Una prohibición de la exhibición en el punto de venta reduciría la venta legal de estos productos y fomentaría el consumo de tabaco ilícito.
- Se estima que durante 2020 se consumieron 7 mil millones de cigarros ilegales en el país.
- Durante 2020 la relación de consumo entre cigarros lícitos e ilícitos fue de 60:40.
- Durante 2021, los cigarros ilícitos representaron cerca del 18.8% de los cigarros consumidos en México. Esto representa una pérdida fiscal de más de 13 mil millones de pesos.
- El mercado negro de tabaco merma las políticas públicas en materia de salud realizadas por parte de las autoridades.
Impacto financiero y operativo al pequeño comercio. - En un entorno de alta inflación, una prohibición completa de una de las principales categorías en la venta al por menor, permitida en la LGCT implica más gastos en la operación de sus tiendas y menos ingresos para las familias detrás de estos negocios.
- Obstaculiza la venta de un producto lícito. La propuesta del Decreto prohíbe la exhibición y/o almacenamiento de productos de tabaco en mostrador (incluso aunque no estén exhibidos), buscando que los cigarros se almacenen en un espacio ajeno al
mostrador (ej. bodega, almacén independiente). - Comercios pequeños (con espacio reducido o sin bodega), no podrían almacenar ni vender productos de tabaco.
- La propuesta limita el derecho de los comerciantes a disponer de sus productos libremente.
- Obstaculiza la atención al cliente y genera pérdida de tiempo en el flujo de las compras.
- En comercios pequeños, dificultará la atención al cliente y potencia la pérdida de ventas relacionadas.
- En tiendas de autoservicio agrega procesos operativos, recursos humanos, renta de bodegas y espacios de almacenamiento no visibles para el consumidor.
- El impacto en pequeños comercios afecta el bienestar de los que menos tienen.
Muchas familias de los más bajos ingresos no tienen acceso al canal moderno: 1,592 municipios (es decir, 65% del total) no tienen establecimientos de bodegas, supermercados, hipermercados, mega mercados o de tiendas de descuento. - La prohibición de exhibición implicaría modificar la estructura de todas las tienditas y cadenas comerciales del país con altos costos económicos.
- Puede promover robos y crímenes. El cambio de un mueble que individualiza la venta contra un cajón que concentra todos los productos, facilita su robo y puede elevar el riesgo de incidencias en los comercios.
Ante las diversas consideraciones expuestas con su fundamento legal y a las evidentes violaciones legales y afectaciones directas e indirectas al comercio en el país, las cuales lejos de reducir su consumo, favorecerá y promoverán el comercio ilegal de los productos del tabaco, las empresas afectadas en particular las cadenas de conveniencia y de autoservicio han optado por interponer recursos legales para revertir estas medidas, será el Poder Judicial de la Federación quien resuelva en última instancia si el decreto publicado cumple con los requisitos de constitucionalidad para su aplicación.
Por otra parte en Canaco Servytur Reynosa estaremos atentos para asesorar a aquellos pequeños comercios que requieran asesoría para el cumplimiento del decreto, y el llamado para que no se dejen sorprender por verificadores o seudo verificadores de COEPRIS que intenten sorprenderlos para obtener un beneficio económico, estamos en comunicación con el titular local y estatal para que nos informen acerca de la aplicación de las revisiones a los comercios y quiénes son los verificadores debidamente autorizados para las visitas a los comercios.
En Canaco Reynosa compartimos la preocupación de las autoridades en el cuidado de la salud, pero no se puede violar la constitución ni generar políticas que rebasen las facultades
y atribuciones que nuestro marco jurídico contempla para su cumplimiento.
Consejo Directivo 2022-202